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DERECHO PENAL

El derecho penal es una rama del derecho público que regula el poder del Estado para imponer sanciones a quienes infringen las normas básicas de convivencia. Su función principal es proteger los bienes jurídicos fundamentales —como la vida, la libertad, la integridad física y la seguridad— mediante la tipificación de delitos y la imposición de penas proporcionales.

 

DERECHO CIVIL

El derecho civil es una rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre personas, tanto físicas como jurídicas, en aspectos esenciales de la vida cotidiana. Abarca desde el estado civil, la familia, los bienes, los contratos y las sucesiones, hasta la responsabilidad por daños y perjuicios.

Su finalidad es ofrecer un marco normativo que garantice la convivencia social justa y ordenada, protegiendo los derechos individuales y patrimoniales de los ciudadanos.

DERECHO LABORAL

El derecho laboral es una rama del derecho que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo un conjunto de normas jurídicas que buscan garantizar condiciones de trabajo justas, dignas y seguras. Su objetivo principal es proteger al trabajador.

Este cuerpo normativo se basa en principios de orden público, lo que significa que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio y no pueden ser modificadas por acuerdos privados que perjudiquen al trabajador.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Principios fundamentales del Derecho Penal
  • Principio protector: Ante cualquier duda o conflicto, se aplica la norma más favorable al trabajador.
  • Irrenunciabilidad de derechos: Los derechos laborales básicos no pueden ser renunciados por el trabajador.
  • Continuidad de la relación laboral: Se presume que el vínculo laboral tiene vocación de permanencia.
  • Primacía de la realidad: En caso de contradicción entre lo que ocurre en la práctica y lo que figura en documentos, prevalece lo real.
  • Razonabilidad: Las normas deben aplicarse con sentido común y equidad.
  • Buena fe: Ambas partes deben actuar con honestidad y respeto mutuo.
Principios fundamentales del Derecho Civil
  • Autonomía de la voluntad: Las personas tienen libertad para establecer acuerdos y relaciones jurídicas, siempre que no contravengan la ley ni el orden público.
  • Igualdad jurídica: Todos los individuos son iguales ante la ley, sin distinción por condición personal, económica o social.
  • Buena fe: Las relaciones jurídicas deben desarrollarse con honestidad, lealtad y respeto mutuo. Se presume en todos los actos civiles.
  • Legalidad: Toda actuación jurídica debe estar respaldada por una norma legal. Lo que no está permitido por la ley, no puede exigirse.
  • Reparación del daño: Quien cause un perjuicio a otro está obligado a repararlo, ya sea por acción u omisión.
  • Seguridad jurídica: Las normas deben ser claras, estables y previsibles, para que las personas puedan actuar con confianza en sus relaciones legales.
Principios fundamentales del Derecho Penal
  • Principio de legalidad: Este principio garantiza que las normas penales sean claras, escritas y previas.
  • Principio de culpabilidad: No se puede castigar a alguien por el simple resultado de una acción sin que haya existido voluntad o previsión.
  • Principio de presunción de inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La carga de la prueba recae en el Estado, no en el acusado.
  • Principio de proporcionalidad: La pena debe ser adecuada a la gravedad del delito cometido. No puede ser excesiva ni desproporcionada, y debe considerar las circunstancias del caso y del acusado.
  • Principio de humanidad: Las penas deben respetar la dignidad. Se prohíben las sanciones crueles, inhumanas o degradantes, y se promueve la reinserción social del infractor.
  • Principio de irretroactividad: La ley penal no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor, salvo que beneficie al acusado.